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mayo 12, 2021

Titulación necesaria para realizar actividades de Turismo Activo en Andalucía

Titulación Turismo Activo Andalucía
mayo 12, 2021

Titulación necesaria para realizar actividades de Turismo Activo en Andalucía

Titulación Turismo Activo Andalucía
A menudo recibimos consultas con la siguiente duda:
¿Qué titulación es la necesaria para realizar labores de guía en actividades de turismo activo?
En el siguiente artículo trataremos de resolver esta cuestión usando como ejemplo la actividad de Barranquismo.
Lo ideal sería poder tener titulación oficial de cada actividad, reglada e impartida por centros homologados, pero la realidad es que es difícil que un guía se pueda formar en varias disciplinas tan distintas entre sí.
Recientemente ha aparecido nueva formación TECO, donde se amplían las disciplinas que imparten (incluyendo por ejemplo, el barranquismo)
En estos momentos para realizar actividad guiada de Barrancos, al igual que Rafting, Senderismo o Montaña, las personas que lo realicen deben cumplir los requisitos que se mencionan en el articulo a continuación.
Será el empresario la persona responsable de contratar a personal cualificado para el desarrollo de esas actividades.
Para trabajar como guía en Andalucía nos guiamos por el decreto 20/2002.

 

Estos son otros de los requisitos que deben cumplir.

Artículo 26: Obligaciones de las empresas de turismo activo

Las empresas de turismo activo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al espacio en el que se desarrolle la actividad, así como de la normativa de seguridad de cada actividad.
  • b) Preparar y activar los planes de emergencia y de evacuación que sean necesarios en caso de un accidente o de otra circunstancia que lo demande de acuerdo con la normativa vigente.
  • c) Revisar y controlar el buen estado de todos los equipos y material empleados, responsabilizándose del cumplimiento de la normativa relativa a sus revisiones periódicas de carácter obligatorio.
  • d) Impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que por circunstancias particulares le pueda resultar peligrosa o lesiva.
  • e) Informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades a las que se refieren los artículos 4 y 22.
  • f) Mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material empleados para el desarrollo de las actividades.
  • g) Acreditar conocimientos en materia de socorrismo o de primeros auxilios del personal a su servicio.
  • h) Publicitar las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

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