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junio 7, 2021

Requisitos que debes cumplir si tienes una empresa de Turismo Activo

junio 7, 2021

Requisitos que debes cumplir si tienes una empresa de Turismo Activo

Algunas de las dudas más frecuentes en empresas de turismo activo, de nueva creación y las que llevan un tiempo y tienen rotación de personal, solemos frecuentemente olvidar algunos puntos claves legislativos. Os dejamos aquí algunas consultas y respuestas desde la asociación.

5 Requisitos que debes cumplir si tienes una empresa de Turismo Activo:

  • FORMACIÓN DE GUIA TURISMO ACTIVO

  • PLAN DE EMERGENCIAS

  • HOJA DE FIRMAS DE CLIENTES

  • AUTORIZACIÓN DE MENORES

  • TRANSPORTE DE CLIENTES

1. En el Art. 23, en los Requisitos exigibles para el desarrollar actividades de turismo activo, menciona contar con personal cualificado para el desarrollo de cada actividad. nosotros nos vamos a dedicar a ofrecer la actividad de senderismo y contamos con el título de monitor de turismo activo y el curso de primeros auxilios. ¿es necesaria alguna formación más?.

El monitor de turismo activo seguramente será un titulo privado emitido por alguna empresa, monitor cualificado lo deja a interpretación, mientras no pase nada no hay problemas, cuando tengas algún incidente o accidente ante un juez te pedirá la cualificación del personal y el empresario es la persona encargada de contratar a esa persona cualificada. Donde no tendrías problemas seguro es con el título de ciclo formativo de grado medio en actividades en la naturaleza (te dejo aquí enlace a un artículo del nuevo TECO que se va a implantar próximamente para que veas lo que decía), también podría ser los antiguos técnicos deportivos en montaña para senderismo.

Estas serían dos ejemplos de titulaciones para cualificar oficialmente a personal que imparta esas actividades. A la respuesta de si estaría cualificado con el título privado de monitor de turismo activo, depende de la interpretación que pueda hacer el juez o inspector de la norma y si ha cometido o no negligencia en alguna acción. Ídem para cualquier otra actividad. Lo ideal es tener a una personas cualificada por una formación oficial/reglada, pero lo cierto que no todas las actividades la tienen y cualquier monitor es difícil que la tenga para muchas actividades, pero debemos tender a estar lo mejor posible cubiert@s.

2. ¿Es obligatorio tener un plan de emergencias? si es así ¿hay alguna plantilla con la cual podamos guiarnos?.

Si es obligatorio viene en el decreto también. en la asociación hemos sacado algún curso para elaborar planes de emergencias, aquí os dejamos enlace a formación. No hay una planilla tipo. Debes tener un plan de emergencias de la empresa y lo ideal uno de cada actividad que realices, si es muy asidua.

3. Para la actividad de senderismo, ¿es necesario tener una declaración firmada por los clientes?.

Si debes tener una declaración responsable de los clientes. Puedes encontrar ejemplo en otras empresas. desde la asociación lo facilitamos para asociados.

4. Los menores que vayan acompañados por sus padres, ¿es necesario que firmen autorización?.

Sí.

5. Sobre la regulación del transporte. Puedes recoger a los clientes en su hotel o en un punto de encuentro, llevarlos hasta donde empieza la ruta y una vez finalizada llevarlos hasta su hotel/punto de encuentro. ¿Este servicio se podría ofertar?

Hay distintas interpretaciones de la norma, Puedes desplazarte desde tu base a donde realizas la actividad y volver. Si tu base es el hotel ok, si vas a moverlos desde hoteles donde no tienes base a menos que un Tour debes contratar un transporte.

En la ley de Viajes Combinados, una empresa de turismo activo puede utilizar transporte de pasajeros como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de sus actividades principales que dichas empresas realicen. Para el ejercicio de esta actividad complementaria de transporte terrestre, dicha empresas estará obligada a tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños personales que se causen a los usuarios a causa del transporte. 

La regulación del los denominados “transfer” es muy diversa en cuanto a que existe una competencia territorial en la materia otorgada a las Comunidades Autónomas, siendo que, más que la legislación sobre viaje combinado, lo que hay que mirar también es la Ley de Transportes y su Reglamento, si son transportes en un tour sería un servicio adicional a su actividad que puede convertirse incluso en sustancial, dependiendo del volumen de esa actividad. 

DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. – Artículo 23. Requisitos de las empresas turísticas.

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